Adopción Plena

Una vez que el menor ha entrado en el país con un visado de Reagrupación Familiar por Adopción, es preceptivo solicitar la Tarjeta de Residencia ante la Delegación del Gobierno correspondiente.

El siguiente paso será continuar con el expediente de adopción ante el juzgado correspondiente.

Dada la diversidad de jurisprudencia española, el proceso de adopción plena no está garantizado. Esta circunstancia, en sí misma, no es buena ni mala, dado que la legislación española sólo acepta la concesión de visado por adopción a aquellos niños que han sido declarados judicialmente en abandono, sin una posibilidad real de reclamación posterior del menor kafalado.